{"id":3025,"date":"2015-04-14T15:47:59","date_gmt":"2015-04-14T18:47:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.alfagestion.com.ar\/ag\/?p=3025"},"modified":"2015-04-14T18:18:04","modified_gmt":"2015-04-14T21:18:04","slug":"factura-electronica-preguntas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alfagestion.com.ar\/ag\/factura-electronica-preguntas\/","title":{"rendered":"Factura electr\u00f3nica, Preguntas\u2026"},"content":{"rendered":"<h2>-Que es la factura electr\u00f3nica?<\/h2>\n<p>Es la representaci\u00f3n electr\u00f3nica de un comprobante original. Tiene la misma validez fiscal que una factura en papel tradicional. El C.A.E. (Codigo Autorizacion Electronico), es el que le da validez, este c\u00f3digo es otorgado por la AFIP por medio de su Web Service. ALFA Gestion se encarga de obtener este c\u00f3digo en forma autom\u00e1tica.<!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table style=\"width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con la correlatividad de los comprobantes en caso de que los mismos sean rechazados?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si una factura es rechazada por la AFIP, no tiene validez fiscal. Con lo cual ese n\u00famero de comprobante no est\u00e1 utilizado para la AFIP. Es decir que una vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el rechazo es necesario que sea el mismo n\u00famero de comprobante para mantener la correlatividad num\u00e9rica.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfComo diferencio dentro de mi empresa si una factura es o no electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Esto se determina al dar de alta en la AFIP un punto de venta, aqu\u00ed se indica si el mismo es o no electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfLa AFIP obliga a un formato espec\u00edfico para la factura electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No, no existe un formato est\u00e1ndar de factura, sino un r\u00e9gimen especial de autorizaci\u00f3n por parte de la AFIP (CAE en lugar de CAI).<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfLa factura a pesar de ser electr\u00f3nica la puedo seguir imprimiendo?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si, puede seguir imprimi\u00e9ndola como siempre, o generarla en formato pdf y enviarla por correo electr\u00f3nico a su cliente, o ponerla a disposici\u00f3n en una p\u00e1gina web en formato xml, las opciones son m\u00faltiples y flexibles.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfSi mi empresa tiene varias actividades y alguna de ellas queda obligada, implica que todas las actividades quedar\u00e1n obligadas?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No, s\u00f3lo queda obligada por las actividades taxativamente indicadas por la AFIP y por las restantes es optativo facturar por el punto de venta de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica o por los tradicionales. Salvo que espec\u00edficamente la norma establezca que la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica abarca todas las operaciones del contribuyente (por ejemplo: RG 2975- importadores, RG 2959- Actividad Hotelera, RG3056- Titulares de Proyectos Promovidos por ley 22021, 22702 y 22973).<\/p>\n<p>Sin embargo es recomendable incorporar todas las actividades por la flexibilidad que da la factura electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Si estoy inscripto en dos actividades, y s\u00f3lo por una estoy obligado a ingresar al R\u00e9gimen, en caso de tener que calcular el monto facturado, \u00bfs\u00f3lo debo considerar los correspondientes por la actividad alcanzada o el total de mi facturaci\u00f3n?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Se debe considerar el total de la facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfPuedo tener confeccionadas las facturas e ir pidiendo el CAE a medida que las voy entregando?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Textual AFIP La factura electr\u00f3nica debe emitirse cuando se va a entregar ya que:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>La AFIP verifica la correlatividad num\u00e9rica al generar el CAE (es decir que debo solicitar el CAE respetando la correlatividad)<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Si bien La fecha de emisi\u00f3n de los comprobantes electr\u00f3nicos podr\u00eda ser:<\/div>\n<ul>\n<li>\n<div>Fecha de generaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico, otorgada por el sistema de facturaci\u00f3n del usuario, \u00f3<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Fecha de otorgamiento del respectivo &#8220;C.A.E.&#8221;, si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Debe tenerse en cuenta que no se puede emitir un comprobante con fecha anterior al n\u00famero anterior, y que la validez del comprobante electr\u00f3nico son 10 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQui\u00e9nes pueden utilizar el servicio &#8220;Comprobantes en L\u00ednea&#8221;?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Podr\u00e1n optar por utilizar el servicio &#8220;Comprobantes en L\u00ednea&#8221;:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Los obligados o que opten por la RG 2485.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos a que se refiere el art\u00edculo 1 del Decreto 379\/2001, a fin de resultar beneficiarios del r\u00e9gimen de incentivo as\u00ed como para disponer del bono fiscal seg\u00fan la RG 2557.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que presten servicios de otorgamiento de p\u00f3lizas de seguros de cauci\u00f3n seg\u00fan la RG 2668.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los exportadores que revistan el car\u00e1cter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y adem\u00e1s, se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros seg\u00fan la RG 2758.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los proveedores del Sector P\u00fablico Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar seg\u00fan lo establecido en la RG 2853.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional y sus proveedores, beneficiarios de los certificados de desgravaci\u00f3n arancelaria y\/o de los bonos fiscales sobre el valor de las compras de motopartes locales destinadas a la producci\u00f3n de los veh\u00edculos y motores se\u00f1alados seg\u00fan la RG 2861.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos que hayan sido notificados de acuerdo a lo establecido por la RG 2904.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los contribuyentes encuadrados en la RG 2918.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos obligados que presten servicios vinculados a la actividad hotelera y tur\u00edstica, seg\u00fan lo indicado en la RG 2959.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los importadores de acuerdo a lo indicado en la RG 2975.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Titulares de Proyectos promovidos, seg\u00fan lo indicado en la RG 3056.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>En el caso de utilizar &#8220;Comprobantes en L\u00ednea&#8221; \u00bfPoseo alg\u00fan l\u00edmite de emisi\u00f3n?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Depende del r\u00e9gimen por el cual solicita la adhesi\u00f3n a factura electr\u00f3nica, los l\u00edmites son:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Sin l\u00edmites para los sujetos que opten por RCEL de acuerdo a la RG N\u00b0 2485, los obligados por bonos de cr\u00e9dito fiscal regulados por las RG 2557 y 2861.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>2400 comprobantes anuales para el resto de los contribuyentes.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de superar el l\u00edmite indicado anteriormente, se deber\u00e1n emitir los comprobantes electr\u00f3nicos por alguno de los sistemas que se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Los Responsables Inscriptos obligados o que opten por la RG 2485, los proveedores el Sector P\u00fablico Nacional seg\u00fan RG 2853, los obligados por la RG N\u00b0 2959 y por la RG 2904 que hayan optado por el Art. 4 Inc. B: podr\u00e1n utilizar Webservices o el aplicativo RECE.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos que presten servicios de otorgamiento de p\u00f3lizas de seguros de cauci\u00f3n seg\u00fan RG 2668, los contribuyentes encuadrados en la RG N\u00b0 2918, los sujetos obligados por la RG 2904 que hayan optado por el Art. 4 Inc. A: podr\u00e1n utilizar Web services.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los exportadores seg\u00fan las RG 2758 y 2861 podr\u00e1n utilizar Web services o Facturador Plus.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>Todos los m\u00e9todos posibles a utilizar para emitir comprobantes electr\u00f3nicos, tiene l\u00edmites en la emisi\u00f3n de comprobantes?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No. S\u00f3lo el m\u00e9todo de comprobantes en l\u00ednea prev\u00e9 la limitaci\u00f3n de 2.400 comprobantes al a\u00f1o.<br \/>\nEn el resto de los m\u00e9todos (Facturador Plus y Web Services) no se establece limitaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 servicios pueden utilizarse para la emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos originales?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Dependiendo el r\u00e9gimen por el que se emitan los comprobantes electr\u00f3nicos originales, los sujetos podr\u00e1n elegir optar por alguno de los siguientes m\u00e9todos:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Los Responsables Inscriptos obligados y que opten por la RG 2485, los proveedores de la Administraci\u00f3n Nacional seg\u00fan RG 2853, los sujetos obligados que presten servicios vinculados a la actividad hotelera y tur\u00edstica, seg\u00fan lo indicado en la RG N\u00b0 2959, los sujetos que hayan sido notificados de acuerdo a lo establecido por la RG 2904 y hayan optado por el Art. 4 Inc. B, los importadores indicados en la RG 2975: podr\u00e1n utilizar Webservices, el aplicativo RECE o &#8220;Comprobantes en L\u00ednea&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos que presten servicios de otorgamiento de p\u00f3lizas de seguros de cauci\u00f3n seg\u00fan RG 2668, los obligados por bonos de cr\u00e9dito fiscal regulados por las RG 2557 y por la RG 2861, los sujetos que hayan sido notificados de acuerdo a lo establecido por la RG 2904 y hayan optado por el Art. 4 Inc. A, los obligados por la RG N\u00b0 2918: podr\u00e1n utilizar Webservices o &#8220;Comprobantes en L\u00ednea&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los exportadores seg\u00fan las RG 2758 y 2861 podr\u00e1n utilizar Webservices, Facturador Plus o &#8220;Comprobantes en L\u00ednea&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los monotributistas solo podr\u00e1n utilizar &#8220;Comprobantes en L\u00ednea&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1les son las caracter\u00edsticas del servicio &#8220;Comprobantes en L\u00ednea&#8221;?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>&#8220;Comprobantes en L\u00ednea&#8221; es un servicio al cual se deber\u00e1 acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel m\u00ednimo de seguridad 2 (dos), mediante el cual se podr\u00e1 realizar el comprobante en l\u00ednea, gener\u00e1ndose el pdf (con original, duplicado y copia). Asimismo, la numeraci\u00f3n de los comprobantes es administrada por AFIP.<br \/>\nPor \u00faltimo, se deber\u00e1 habilitar un punto de venta exclusivo, pudi\u00e9ndose habilitar para este servicio m\u00e1s de uno. El alta de los puntos de venta se realiza a trav\u00e9s del servicio de clave fiscal &#8220;Reg\u00edmenes de Facturaci\u00f3n y Registraci\u00f3n (REAR\/RECE\/RFI)&#8221;, ingresando por la opci\u00f3n &#8220;A\/B\/M de puntos de venta&#8221;, &#8220;A\/B\/M de puntos de venta&#8221;, ALTA.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1les son las caracter\u00edsticas del servicio &#8220;Facturador Plus&#8221;?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Al &#8220;Facturador Plus&#8221; se deber\u00e1 acceder con CUIT y clave fiscal mediante el servicio de &#8220;Comprobantes en l\u00ednea&#8221; por el cual se podr\u00e1 importar hasta 50 registros por env\u00edo\/lote desde un archivo externo \u2013 cuyo dise\u00f1o de registro se deber\u00e1 consultar dentro dicho servicio, opci\u00f3n &#8220;Facturador Plus&#8221;, men\u00fa &#8220;Env\u00edo de Archivos&#8221;, link &#8220;Ver Formato de Archivo&#8221;.<br \/>\nEste servicio, permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, gener\u00e1ndose luego, los pdf de cada uno. Asimismo, se generar\u00e1 un archivo que podr\u00e1 ser importado a los sistemas de cada empresa.<br \/>\nPor normativa, la numeraci\u00f3n de los comprobantes es administrada por AFIP y se podr\u00e1n enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudi\u00e9ndose enviar m\u00e1s de un archivo diario, sin topes anuales de emisi\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, se aclara que el &#8220;Facturador Plus&#8221; s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado por los exportadores seg\u00fan las RG 2758 y 2861.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1les son las caracter\u00edsticas del Aplicativo RECE \u2013 R\u00c9GIMEN DE EMISI\u00d3N DE COMPROBANTES ELECTR\u00d3NICOS?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>A trav\u00e9s de este aplicativo se efect\u00faan las solicitudes de autorizaci\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos originales.<br \/>\nLa carga de datos y generaci\u00f3n del archivo de presentaci\u00f3n se puede efectuar de dos maneras:<br \/>\nUna de las opciones es la Importaci\u00f3n de Datos: a dicha opci\u00f3n se accede ingresando por la opci\u00f3n Solicitud \u2013&gt; Detalle, donde se podr\u00e1 seleccionar el archivo a importar, el cual debe seguir el formato indicado en el Anexo IV (A o B, seg\u00fan corresponda) de la RG 2485\/08. En caso de detectarse errores, el sistema mostrar\u00e1 los mismos en el reporte correspondiente. Si los datos son correctos, el sistema mostrar\u00e1 un resumen de los valores ingresados. Luego, desde la opci\u00f3n Solicitud seleccionando &#8220;Generar solicitud de autorizaci\u00f3n&#8221;, podr\u00e1 generar el archivo de presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa otra opci\u00f3n es la de Automatizaci\u00f3n: la configuraci\u00f3n de este m\u00e9todo de importaci\u00f3n y generaci\u00f3n permite que, al ingresar al aplicativo, el mismo busque el archivo a importar y genere el archivo de presentaci\u00f3n. Para ello, previamente, se deber\u00e1 ingresar la Bandeja de origen y de destino (es decir, la ubicaci\u00f3n donde se encontrar\u00e1n los archivos de importaci\u00f3n y donde se grabar\u00e1 el archivo generado) y la direcci\u00f3n de correo de respuesta, donde el sistema enviar\u00e1 un mail indicando la correcta generaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nFinalmente, una vez generado el archivo, el mismo ser\u00e1 remitido a trav\u00e9s del servicio de clave fiscal denominado &#8220;Remisi\u00f3n archivo solicitud autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos&#8221; y la respuesta a su solicitud podr\u00e1 encontrarla en el servicio &#8220;e-Ventanilla \u2013 Factura Electr\u00f3nica&#8221;.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfEs posible consultar y\/o reimprimir las Facturas Electr\u00f3nicas emitidas desde el RCEL?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>S\u00ed, existe la opci\u00f3n &#8220;consultas&#8221; dentro del sistema &#8220;Comprobantes en l\u00ednea&#8221; en donde se pueden consultar los comprobantes emitidos por fechas y receptor y adem\u00e1s proceder a reimprimirlos.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfPuedo anular una Factura Electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No est\u00e1 prevista la anulaci\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos, ya que una vez que se le asign\u00f3 el &#8220;CAE&#8221; el mismo se encuentra aprobado y emitido.<br \/>\nEn el supuesto de tener que volver atr\u00e1s una operaci\u00f3n que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, es mediante la emisi\u00f3n de una nota de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Si brindo el servicio de impresi\u00f3n de factura electr\u00f3nica para terceros, \u00bfdebo inscribirme como impresor?, \u00bfdebe figurar mi nombre en la factura como imprenta?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Para el caso en que el contribuyente haya dejado en manos de un tercero el servicio de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, el \u00fanico requisito para poder operar, es que previamente se encuentre registrada dicha autorizaci\u00f3n por medio del &#8220;Administrador de Relaciones&#8221; de la Clave Fiscal.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfC\u00f3mo procedo si la Pagina de AFIP est\u00e1 ca\u00edda, o con errores y no me permite confeccionar la factura electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Seg\u00fan el Art. 33 de la RG 2485 en caso de inoperatividad del sistema deber\u00e1 emitir comprobantes mediante la RG 4104 (Controladores Fiscales), RG 100 y RG 1415 (Manuales).<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfC\u00f3mo me empadrono en el r\u00e9gimen de factura electr\u00f3nica? Debo cumplir con alg\u00fan plazo?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Deber\u00e1n informar, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas h\u00e1biles administrativos, a AFIP la fecha a partir de la cual comenzar\u00e1n a emitir los comprobantes electr\u00f3nicos originales, mediante transferencia electr\u00f3nica de datos a trav\u00e9s de la p\u00e1gina &#8216;web&#8217; de este Organismo (http:\/\/www.afip.gov.ar), utilizando clave fiscal, seleccionando el servicio &#8220;Reg\u00edmenes de Facturaci\u00f3n y Registraci\u00f3n (REAR\/RECE\/RFI)&#8221;.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1l es la sanci\u00f3n por no utilizar factura electr\u00f3nica, cuando estoy obligado?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Las sanciones son las dispuestas por el art\u00edculo 40 de la Ley 11683: &#8220;Ser\u00e1n sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) d\u00edas del establecimiento&#8221;.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfMe encuentro obligado a cumplir con el T\u00edtulo I y II de la RG 1361\/02?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los contribuyentes no est\u00e1n obligados a cumplir con el r\u00e9gimen establecido en la RG N\u00ba 1361, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo II de la misma o por la realizaci\u00f3n de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG N\u00ba 2485.<br \/>\nEsto es para los sujetos incluidos por RG 2904 ( RI NOTIFICADOS POR AFIP) RG 2959 (Actividad Hotelera), RG2975 (IMPORTADORES DE BIENES), RG 2853 (PROVEEDORES DEL ESTADO), RG 2758 (EXPORTADORES DE MERCADERIAS), RG 3056 ( TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS)<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfDebo habilitar un punto de venta distinto?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si, se deber\u00e1 habilitar un punto de venta distinto al utilizado para los documentos que se emitan a trav\u00e9s del Controlador Fiscal (RG 4104), para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG N\u00ba 100\/98 y N\u00ba 1415\/03 o para otros reg\u00edmenes o sistemas de facturaci\u00f3n en uso. Igualmente, en el caso de utilizar varios sistemas para emitir comprobantes electr\u00f3nicos, deber\u00e1 habilitar un punto de venta distinto por cada sistema.<br \/>\nPara dar de alta al nuevo punto de venta deber\u00e1 ingresar a la p\u00e1gina de AFIP utilizando clave fiscal, seleccionando el servicio &#8220;Reg\u00edmenes de Facturaci\u00f3n y Registraci\u00f3n (REAR\/RECE\/RFI)&#8221; e ingresar a la opci\u00f3n ABM- Punto de Venta.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Estoy obligado a emitir factura electr\u00f3nica por algunas de las resoluciones que fue incorporando sujetos al R\u00e9gimen de comprobantes electr\u00f3nicos, pero a la vez actualmente estoy presentado CITI, y quedar\u00eda exceptuado de incorporarme al R\u00e9gimen, seg\u00fan lo que establece el art 4 inc. b) de RG 2485. \u00bfQu\u00e9 debo hacer?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Por aplicaci\u00f3n supletoria de las previsiones de RG 2485 el contribuyente no estar\u00e1 obligado a emitir factura electr\u00f3nica, hasta tanto finalice su obligaci\u00f3n de presentar CITI.<br \/>\nFinalizada dicha obligaci\u00f3n, deber\u00e1 empadronarse en Factura electr\u00f3nica seg\u00fan lo establecido en en la RG que establece su obligatoriedad en la inclusi\u00f3n al R\u00e9gimen de factura electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfEn cu\u00e1nto tiempo expira la sesi\u00f3n en el servicio comprobantes en l\u00ednea?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La sesi\u00f3n expira a los 5 (cinco) minutos de inactividad.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1ntos decimales acepta Web Service para la emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>El campo &#8220;cantidad&#8221; acepta dos decimales, y los campos &#8220;precio unitario&#8221; y &#8220;total&#8221; del \u00edtem dos o tres decimales.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfC\u00f3mo se solicita la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen en el caso de contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podr\u00e1n solicitar la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen mediante la presentaci\u00f3n de una nota, por medio del Formulario 206 (Multinota), en la cual se explicitar\u00e1n las causales de tal solicitud.<br \/>\nLa exclusi\u00f3n operar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del segundo mes inmediato siguiente, al de notificaci\u00f3n del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusi\u00f3n, la que ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina &#8220;Web&#8221; de este Organismo.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Ejercida la opci\u00f3n, \u00bfpuedo excluirme en cualquier momento del R\u00e9gimen de Factura Electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los sujetos adheridos, que no se encuentren obligados al presente r\u00e9gimen, podr\u00e1n solicitar la exclusi\u00f3n cuando haya transcurrido un ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen. Cuando se ejerza la opci\u00f3n de la exclusi\u00f3n, no podr\u00e1 formalizarse un nuevo pedido de adhesi\u00f3n hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer d\u00eda del ejercicio inmediato siguiente a aqu\u00e9l en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 tr\u00e1mite deber\u00e1 efectuar un contribuyente que se adhiri\u00f3 err\u00f3neamente a &#8220;RCEL obligatorio&#8221; cuando correspond\u00eda efectuar la adhesi\u00f3n como &#8220;RECE obligatorio&#8221;?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No debe realizar tr\u00e1mite alguno ni presentar ning\u00fan desistimiento. \u00danicamente deber\u00e1 efectuar la adhesi\u00f3n en forma correcta, es decir como RECE obligatorio, ya que esta \u00faltima adhesi\u00f3n reemplaza la anterior.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfDonde puedo verificar si ya me encuentro empadronado en el R\u00e9gimen de Factura electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>En la p\u00e1gina de Afip, www.afip.gob.ar en la opci\u00f3n &#8220;Impositiva&#8221; &#8220;Contribuyentes del r\u00e9gimen general&#8221; &#8220;Consultas&#8221; &#8220;Empadronados en registro REAR\/RECE&#8221; permite al contribuyente observar el empadronamiento al sistema RECE.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfC\u00f3mo puedo efectuar la verificaci\u00f3n de validez de comprobantes electr\u00f3nicos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si desea realizar la consulta por comprobante, podr\u00e1 ingresar en la p\u00e1gina Web de la AFIP, opci\u00f3n &#8220;Impositiva&#8221; &#8220;Contribuyentes R\u00e9gimen General&#8221;, Consultas &#8220;Facturaci\u00f3n&#8221;, opci\u00f3n Validez de comprobantes electr\u00f3nicos . La misma permite a los receptores de comprobantes electr\u00f3nicos verificar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por AFIP.<br \/>\nPara efectuar la consulta por lote de comprobantes, deber\u00e1 ingresar en la opci\u00f3n Validez de Comprobantes. Este servicio permite al usuario enviar un archivo con un lote de comprobantes emitidos electr\u00f3nicamente (CAE) y obtener por el servicio con clave fiscal &#8220;e-Ventanilla&#8221; la respuesta de la validaci\u00f3n realizada por AFIP.<br \/>\nPor \u00faltimo, se informa que podr\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n con su CUIT y clave fiscal en el servicio -Verificaci\u00f3n de validez de comprobantes emitidos.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfDebo habilitar un punto de venta distinto, o puedo utilizar los mismos puntos de venta?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La solicitud de emisi\u00f3n de los comprobantes deber\u00e1 ser efectuada por cada punto de venta, que ser\u00e1 espec\u00edfico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a trav\u00e9s del &#8220;Controlador Fiscal&#8221; ( RG 4104), para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG N\u00ba 100\/98 y N\u00ba 1415\/03 ( comprobantes manuales) o para otros reg\u00edmenes o sistemas de facturaci\u00f3n en uso.<br \/>\nLos documentos electr\u00f3nicos correspondientes a cada punto de venta deber\u00e1n observar la correlatividad en su numeraci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado &#8220;Comprobantes en l\u00ednea&#8221;, los puntos de venta a utilizar deber\u00e1n ser distintos a los mencionados anteriormente.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 sanci\u00f3n le corresponde a un contribuyente que inici\u00f3 tard\u00edamente la utilizaci\u00f3n de Factura Electr\u00f3nica aunque emiti\u00f3 facturas en papel?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Le corresponden las sanciones previstas en la Ley N\u00b0 11.683 por incumplimiento a los deberes formales y\/o materiales de corresponder.<br \/>\nEl Art 40 de la Ley 11683 establece que aquellos sujetos que No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, Ser\u00e1n sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) d\u00edas del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestaci\u00f3n de servicios, siempre que el valor de los bienes y\/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10).<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQui\u00e9n otorga la numeraci\u00f3n en el caso de comprobantes que se emiten a trav\u00e9s de Web Services?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Para el caso de Web Services, el sistema de facturaci\u00f3n propio del contribuyente otorga la numeraci\u00f3n y AFIP valida la correlatividad y consecutividad de la misma. Se debe tener en cuenta que la validaci\u00f3n se realiza en cuanto a fecha, tipo y n\u00famero de comprobante.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfPuedo utilizar m\u00e1s de un sistema para la emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si bien la norma lo especifica, no existe ning\u00fan tipo de impedimento en utilizar de manera conjunta, el sistema comprobante en l\u00ednea, Web Service o aplicativo.<br \/>\nLo que si hay que tener en cuenta la obligatoriedad de tener por cada uno de estos sistemas puntos de ventas diferentes.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Todos los contribuyentes que se encuentran obligados a la utilizaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica, deben cumplir un R\u00e9gimen de Informaci\u00f3n?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No, s\u00f3lo deben cumplir con el r\u00e9gimen de Informaci\u00f3n aquellos contribuyentes y\/o responsables que sean designados y notificados por Afip (RG 2904\/10).<\/p>\n<h3>RI DESIGNADOS Y NOTIFICADOS POR AFIP- RG 2904 (modif. RG2969)<\/h3>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQui\u00e9nes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los contribuyentes y\/o responsables que revistan el car\u00e1cter de RI en el IVA, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusi\u00f3n, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo I de la RG 2904\/10.<br \/>\nDicha notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no menor a 30 d\u00edas h\u00e1biles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 operaciones se encuentran comprendidas?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las se\u00f1as o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 operaciones se encuentran exceptuadas?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La obligaci\u00f3n de emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos no alcanza:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Las operaciones de venta por ruteo, entendi\u00e9ndose por tales aqu\u00e9llas en que la facturaci\u00f3n se efect\u00faa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacci\u00f3n, en el domicilio del cliente, que se realizan en car\u00e1cter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG N\u00ba 100\/98.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Las facturas, notas de d\u00e9bito clase &#8220;B&#8221; y notas de cr\u00e9dito clase &#8220;B&#8221;, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1les son los comprobantes alcanzados?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los comprobantes que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>\n<div>Facturas clase &#8220;A&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Facturas clase &#8220;B&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Notas de Cr\u00e9dito y Notas de D\u00e9bito clases &#8220;A&#8221; y &#8220;B&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los comprobantes mencionados, deber\u00e1n emitirse de manera electr\u00f3nica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG 4104 (Controlador Fiscal).<br \/>\nEs decir que para las ventas que se efect\u00faen mediante controlador fiscal, se deber\u00e1 seguir utilizando el controlador, y para el resto de las operaciones, se deber\u00e1 emitir Factura electr\u00f3nica.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>\u00bfDebo empadronarme en el r\u00e9gimen de factura electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si, los contribuyentes que hayan sido notificados, deber\u00e1n informar a la AFIP hasta el d\u00eda anterior a la fecha indicada en la notificaci\u00f3n, el per\u00edodo mensual a partir del cual comenzar\u00e1n a emitir los comprobantes electr\u00f3nicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho per\u00edodo mensual deber\u00e1 coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 opciones debo elegir al momento del empadronamiento?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Al momento de efectuar el empadronamiento, deber\u00e1 ejercerse alguna de las siguientes opciones:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<div>Factura conteniendo el detalle de las operaciones de acuerdo a lo previsto en el Art\u00edculo 5\u00ba, inciso c), de la RG 2904<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Factura electr\u00f3nica seg\u00fan la RG 2485 y cumplimiento del R\u00e9gimen de Informaci\u00f3n de operaciones facturadas dispuesto en el Cap\u00edtulo G de la RG 2904\/10.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez ejercida la opci\u00f3n e informada a esta Administraci\u00f3n Federal, la misma podr\u00e1 ser modificada en la medida que no se haya emitido ning\u00fan comprobante.<br \/>\nDe haberse emitido comprobantes conforme a alguna de las opciones citadas, s\u00f3lo se podr\u00e1 ejercer el cambio de opci\u00f3n del procedimiento establecido en el inciso b) por el procedimiento a que se refiere el inciso a).<br \/>\nLos responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo previsto en la RG 2757 deber\u00e1n cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente art\u00edculo, pudiendo ejercer la opci\u00f3n tanto del inciso a) como del b).<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfC\u00f3mo realizo la solicitud de los comprobantes?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos obligados que ejerzan la opci\u00f3n dispuesta en el inciso a) del Art\u00edculo 4\u00ba de la RG 2904 -emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos con el detalle de la operaci\u00f3n-, podr\u00e1n utilizar alguna de las siguientes alternativas:<\/div>\n<ul>\n<li>\n<div>Intercambio de informaci\u00f3n basado en servicio &#8220;web&#8221;, cuyas especificaciones t\u00e9cnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de la RG 2904\/10.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>El servicio denominado &#8220;Comprobantes en l\u00ednea&#8221;, para lo cual deber\u00e1 contar con &#8220;Clave Fiscal&#8221;. El citado servicio podr\u00e1 ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos obligados que ejerzan la opci\u00f3n establecida en el inciso b) del Art\u00edculo 4\u00ba de la RG 2904\/10 -de acuerdo con lo establecido por la RG N\u00ba 2485 y R\u00e9gimen de informaci\u00f3n- podr\u00e1n utilizar alguna de las siguientes alternativas:<\/div>\n<ul>\n<li>\n<div>El programa aplicativo denominado &#8220;AFIPDGI \u2013 RECE \u2013 REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS \u2013 Versi\u00f3n 4.0?.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>El intercambio de informaci\u00f3n del servicio &#8220;web&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>El servicio denominado &#8220;Comprobantes en l\u00ednea&#8221; por el cual se podr\u00e1n generar hasta 2400 comprobantes anuales.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>A los fines de tramitar la solicitud de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n, los responsables deber\u00e1n informar adem\u00e1s, los datos que se indican en el Anexo VII de la RG N\u00b0 2904\/10.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos deben cumplir los comprobantes?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los comprobantes deber\u00e1n reunir los requisitos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>\n<div>La numeraci\u00f3n ser\u00e1 correlativa, conforme a lo establecido por la RG 1415\/03.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resoluci\u00f3n general para los comprobantes clases &#8220;A&#8221; y &#8220;B&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>La fecha de emisi\u00f3n de los comprobantes deber\u00e1 observar lo dispuesto en el Art\u00edculo 29 de la RG N\u00ba 2485\/08.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se haya seleccionado la opci\u00f3n indicada en el inciso a) del art\u00edculo 4 de la RG 2904\/10, los comprobantes deber\u00e1n contener los datos de la operaci\u00f3n efectuada, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<div>Descripci\u00f3n que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operaci\u00f3n.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se haya seleccionado la opci\u00f3n indicada en el inciso b) del art\u00edculo 4 de la RG 2904\/10, los responsables deber\u00e1n informar el detalle de la operaci\u00f3n con arreglo al R\u00e9gimen de Informaci\u00f3n establecido en el Cap\u00edtulo G de la misma RG.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQui\u00e9nes deben cumplir con el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los contribuyentes y\/o responsables que hayan ejercido la opci\u00f3n prevista en el inciso b) del Art\u00edculo 4\u00ba de la RG 2904\/10 deber\u00e1n cumplir con el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 operaciones deben informarse y cu\u00e1ndo opera el vencimiento?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los contribuyentes obligados deber\u00e1n informar el detalle de las operaciones diarias que hayan efectuado, en los per\u00edodos comprendidos entre el d\u00eda 1 al 15 y desde el d\u00eda 16 al \u00faltimo d\u00eda de cada mes calendario. A tal fin, se deber\u00e1 generar un archivo por cada d\u00eda, cuyo vencimiento se producir\u00e1 a la hora 24 del segundo d\u00eda h\u00e1bil administrativo inmediato siguiente al cierre del per\u00edodo respectivo.<br \/>\nEn caso que no haya informaci\u00f3n a suministrar, dicha obligaci\u00f3n se cumplimentar\u00e1 ingresando la novedad &#8220;SIN MOVIMIENTO&#8221;.<br \/>\nLos importes correspondientes a descuentos, bonificaciones, contenidos en los documentos emitidos, s\u00f3lo deber\u00e1n ser informados como &#8220;Total de Descuento Global Diario&#8221;.<br \/>\nLas notas de cr\u00e9dito que correspondan exclusivamente a descuentos y\/o bonificaciones, as\u00ed como las notas de d\u00e9bito que reviertan tales conceptos, deber\u00e1n ser informadas incluyendo el respectivo c\u00f3digo gen\u00e9rico y sin informaci\u00f3n del importe documentado.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfC\u00f3mo se presenta la informaci\u00f3n?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>A efectos de suministrar la informaci\u00f3n los sujetos obligados utilizar\u00e1n el programa aplicativo denominado &#8220;AFIP DGI \u2013 FACTURA ELECTRONICA \u2013 REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES \u2013 Versi\u00f3n 1.0?, que genera el formulario de declaraci\u00f3n jurada N\u00ba 774.<br \/>\nA partir del d\u00eda 1 de abril de 2011, inclusive, deber\u00e1n utilizar la Versi\u00f3n 2.0 de dicho aplicativo.<br \/>\nSe aclara que actualmente la citada versi\u00f3n podr\u00e1 ser utilizada en forma opcional.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante transferencia electr\u00f3nica de datos seleccionando la opci\u00f3n &#8220;R\u00e9gimen de Informaci\u00f3n \u2013 Factura Electr\u00f3nica&#8221;. A tal efecto se utilizar\u00e1 la respectiva &#8220;Clave Fiscal&#8221; habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG N\u00ba 2239.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1l es la vigencia de la RG 2904\/10?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Las disposiciones de la resoluci\u00f3n general entraron en vigencia a partir del segundo d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, inclusive.( es decir, 13\/09\/2010).<\/li>\n<li>\n<div><strong>Un contribuyente notificado por AFIP (encuadrado en la RG 2904) opta por CAEA \u00bfen qu\u00e9 momento debe informar el c\u00f3digo del producto?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Deber\u00e1n consignar los datos correspondientes a la codificaci\u00f3n del producto, unidad de referencia y c\u00f3digos gen\u00e9ricos, en las condiciones que para cada caso se indican seguidamente:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<div>Cuando se trate de responsables que hayan ejercido la opci\u00f3n prevista en el inciso a) del Art\u00edculo 4\u00ba de la RG N\u00b0 2904: en oportunidad de presentar el R\u00e9gimen de informaci\u00f3n de CAEA otorgados, tramitados y no utilizados, establecido por la RG N\u00b0 2926.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los responsables que opten por el procedimiento previsto en el inciso b) del Art\u00edculo 4\u00ba: cuando den cumplimiento al r\u00e9gimen de informaci\u00f3n de operaciones de la RG N\u00ba 2904 &#8220;AFIP DGI FACTURA ELECTRONICA REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>IMPORTADORES DE BIENES- RG 2975<\/h3>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQui\u00e9nes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Aquellos sujetos que cumplan con estos tres requisitos, de manera simult\u00e1nea:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Ser Responsables inscriptos en IVA y realizar importaciones de bienes.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Estar comprendidos en el art 91 apartado 1 de Ley 22415 \u2013 (Son importadores las personas que en su nombre importan mercader\u00eda, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos).<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Estar inscriptos en los &#8220;Registros Especiales Aduaneros&#8221; previstos en el Titulo II de la RG 2570-(compuestos por los &#8220;Operadores de Comercio Exterior&#8221; entendi\u00e9ndose por tales a los Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el T\u00edtulo IV de la Secci\u00f3n I de la Ley N\u00ba 22.415).<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>Si soy importador y adem\u00e1s presto servicios en el pa\u00eds, \u00bfEstoy obligado al uso de factura electr\u00f3nica por ambas actividades?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Debe emitir comprobantes electr\u00f3nicos por TODAS las operaciones que realiza en el mercado interno.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Importo bienes de origen internacional, pero vendo en el mercado interno bienes de origen nacional e internacional, \u00bfs\u00f3lo debo utilizar comprobantes electr\u00f3nicos para la venta en el mercado interno de bienes internacionales?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Debe utilizar comprobantes electr\u00f3nicos para TODAS las ventas en el Mercado interno, tanto la de Origen Nacional, como la de Origen Internacional.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 sujetos se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electr\u00f3nicos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>\n<div>Los responsables notificados conforme el Art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2904, respecto de su inclusi\u00f3n al r\u00e9gimen especial que la misma establece, quienes deber\u00e1n cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los sujetos que realicen s\u00f3lo importaciones de bienes de uso y\/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>\n<div><strong>Soy importador de insumos, para incorporarlos a mi proceso productivo, \u00bfestoy obligado a emitir comprobantes electr\u00f3nicos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si, ya que los insumos que importa est\u00e1n destinados al proceso productivo y no entrar\u00edan en la excepci\u00f3n establecida en el Art 1 de RG 2975 (importaci\u00f3n de insumos destinados al mantenimiento de Bienes de Uso Importados).<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 operaciones se encuentran exceptuadas?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La obligaci\u00f3n de emisi\u00f3n de los comprobantes electr\u00f3nicos no alcanza a:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\n<div>las operaciones de venta por ruteo, entendi\u00e9ndose por tales aqu\u00e9llas en que la facturaci\u00f3n se efect\u00faa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacci\u00f3n, en el domicilio del cliente, que se realizan en car\u00e1cter de auto impresor de acuerdo con lo establecido por la RG N\u00ba 100\/98.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Tambi\u00e9n quedan excluidos los responsables alcanzados por el Apartado A del Anexo I y por el Anexo IV de la RG N\u00ba 1415\/03.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Las ventas realizadas mediante controlador fiscal (RG 4104)<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1l es la vigencia de la RG 2975\/10?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Las disposiciones de la RG 2975 entraron en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, inclusive (02\/12\/2010), y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>\n<div>Solicitud de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen: a partir del 06\/12\/2010<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Solicitud de autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de comprobantes:<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Primera etapa \u2013 opcional: a partir del d\u00eda 1\u00ba de enero de 2011, inclusive.<br \/>\nSegunda etapa -obligatoria: a partir del d\u00eda 1 de abril de 2011, inclusive. (RG 2990)<\/p>\n<p>Se aclara que una vez solicitada la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de comprobantes durante la primera etapa -opcional-, los responsables deber\u00e1n continuar solicitando dicha autorizaci\u00f3n respecto de las operaciones alcanzadas.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>Soy importador de Bienes, pero realizo todas mis ventas mediante Controlador Fiscal, \u00bfEstoy obligado a emitir factura electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Seg\u00fan lo que establece el Art 2 de la RG 2975, los siguientes comprobantes: Factura, Nota de Cr\u00e9dito, Nota de D\u00e9bito, tipo A y B, deber\u00e1n emitirse de manera electr\u00f3nica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG N\u00ba 4104 (Controlador fiscal).<br \/>\nEs decir que para las ventas que se efect\u00faen mediante controlar fiscal, se deber\u00e1 seguir utilizando el controlador, y para el resto de las operaciones, se deber\u00e1 emitir Factura electr\u00f3nica.<\/p>\n<h3>ACTIVIDAD HOTELERA Y TURISTICA-RG 2959<\/h3>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>Realizo la Actividad Hotelera, debo emitir comprobantes electr\u00f3nicos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La actividad hotelera, propiamente dicha NO est\u00e1 obligada a emitir factura electr\u00f3nica, los \u00fanicos sujetos que se encuentran comprendidos son aquellos Responsables inscriptos que realicen las siguientes actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, a cambio de un beneficio econ\u00f3mico.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Venta de per\u00edodos de uso en Sistemas Tur\u00edsticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley N\u00ba 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administraci\u00f3n del mismo, cuotas de mantenimiento \u2014expensas\u2014, etc., cualquiera sea la forma de pago y\/o contrataci\u00f3n).<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>Soy agente oficial de determinada aerol\u00ednea, cobro una comisi\u00f3n por la venta de pasajes y no vendo ning\u00fan otro servicio conexo \u00bfdebo emitir factura electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>El agente oficial no debe emitir factura electr\u00f3nica, ya que quedan excluidos aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y\/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la RG 1415\/03.<br \/>\nEl mencionado Apartado A del Anexo I en el inciso e) incluye entre las excepciones a las ventas de pasajes realizadas -exclusiva e independientemente de otros servicios- por las agencias de turismo o viajes.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1l es la vigencia de la RG 2959\/10?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Las disposiciones de la RG 2959 entraron en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, inclusive (15\/11\/2010), y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>\n<div>Solicitud de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen: a partir del segundo d\u00eda h\u00e1bil posterior a la publicaci\u00f3n de la presente, inclusive. (17\/11\/2010)<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Solicitud de autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de comprobantes: para las operaciones que se efect\u00faen a partir del 1\u00ba de enero de 2011, inclusive.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>PROVEEDORES DEL ESTADO-RG 2853<\/h3>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1les son las operaciones alcanzadas?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las se\u00f1as o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector P\u00fablico Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Art. 8\u00b0 de la Ley N\u00b0 24.156 que deban solicitar el certificado fiscal para contratar.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Si soy proveedora del Estado provincial o municipal, tambi\u00e9n debo utilizar comprobantes electr\u00f3nicos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No, s\u00f3lo est\u00e1n obligados los sujetos que sean proveedores del Estado Nacional.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Siendo proveedor del Sector P\u00fablico Nacional, \u00bfdebo emitir comprobantes originales electr\u00f3nicos por todas mis operaciones, o \u00fanicamente por las efectuadas con dicho sector?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los sujetos alcanzados por la RG 2853\/10 est\u00e1n obligados a emitir comprobantes electr\u00f3nicos originales -\u00fanicamente- por las operaciones efectuadas con el Sector P\u00fablico Nacional.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQui\u00e9nes son los sujetos excluidos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Quedan excluidos aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y\/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Art\u00edculo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 1415\/03.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1l es la vigencia del r\u00e9gimen?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las fechas que, para cada caso, se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Solicitud de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen: a partir del d\u00eda 1 de septiembre de 2010, inclusive.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Solicitud de autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de comprobantes: para las operaciones que se efect\u00faen a partir del d\u00eda 1 de noviembre de 2010, inclusive.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfLos Proveedores de la Administraci\u00f3n Nacional deben emitir sus facturas en forma electr\u00f3nica independientemente de la fecha de otorgamiento del &#8221; Certificado Fiscal para Contratar&#8221;?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si. Se aclara que deber\u00e1n emitir las facturas en forma electr\u00f3nica para las solicitudes de autorizaci\u00f3n de comprobantes que se efect\u00faen a partir del 1 de noviembre de 2010.<\/li>\n<li>\n<div><strong>En el caso de un sujeto exento en el IVA que realiza operaciones con el Estado, \u00bfse encuentra obligado a emitir comprobantes electr\u00f3nicos? \u00bfSe debe empadronar para que le otorguen el certificado fiscal para contratar?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La Resoluci\u00f3n General 2852 establece que a partir del 01\/08\/2010 ser\u00e1 requisito estar empadronado en el r\u00e9gimen de factura electr\u00f3nica a los fines de obtener el certificado fiscal para contratar.<br \/>\nSin embargo, los sujetos exentos en IVA no se encuentran alcanzados por las disposiciones de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nEs por ello que con respecto a la solicitud del Certificado Fiscal, si solicita el certificado hasta el 31\/7\/10 se debe tener en cuenta lo establecido por la Resoluci\u00f3n General 1814. Si la solicitud es efectuada con fecha posterior, deber\u00e1 presentar una Multinota (F 206) indicando la excepci\u00f3n y la norma.<\/li>\n<li>\n<div><strong>S\u00f3lo necesito el Certificado Fiscal para Contratar, NO voy a utilizar factura electr\u00f3nica porque NO realizo operaciones con el Estado Nacional. Tengo que empadronarme igualmente en el R\u00e9gimen de Factura electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La RG 2853\/10 incorpora como requisito indispensable para la obtenci\u00f3n del Certificado Fiscal para Contratar, haber solicitado la incorporaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Factura Electr\u00f3nica dispuesto por la RG 2485\/08 (independientemente de que luego emita o n\u00f3 comprobantes a la Administraci\u00f3n Nacional).<br \/>\nPara ello, el solicitante deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Habilitar a trav\u00e9s del Administrador de Relaciones, el servicio denominado &#8220;Reg\u00edmenes de Facturaci\u00f3n y Registraci\u00f3n (REAR\/RECE\/RFI)&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Seleccionar el contribuyente a adherir al R\u00e9gimen.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Ingresar en la opci\u00f3n &#8220;Empadronamiento\/Adhesi\u00f3n&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>En el Rubro I. c) deber\u00e1 seleccionar:<\/div>\n<ul>\n<li>\n<div>RECE \u2013 Factura Electr\u00f3nica \u2013 R\u00e9gimen Obligatorio, si es un sujeto inscripto en el IVA.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>RECL \u2013 Factura Electr\u00f3nica en L\u00ednea \u2013 R\u00e9gimen Obligatorio, si se trata de un sujeto adherido al R\u00e9gimen Simplificado (Monotributo).<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div>En el Rubro III deber\u00e1 indicar mes y a\u00f1o a partir del cual solicita la incorporaci\u00f3n al R\u00e9gimen (excepto que haya solicitado incorporarse al R\u00e9gimen de Factura Electr\u00f3nica con anterioridad, por encontrarse obligado por su actividad o al haber optado).<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Los contribuyentes que se empadronan en el R\u00e9gimen s\u00f3lo a los efectos de obtener el Certificado Fiscal para Contratar, no est\u00e1n obligados a cumplir con el r\u00e9gimen establecido en la RG 1361, por lo tanto no es necesario completar la informaci\u00f3n solicitada en los Rubros I. A), I. B), II, IV a VI y VII (este \u00faltimo para empadronar Imprentas y Autoimpresores).<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>EXPORTADORES DE MERCADERIAS-RG 2758<\/h3>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQui\u00e9nes se encuentran obligados a emitir comprobantes electr\u00f3nicos originales?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Aquellos sujetos que cumplan con estos tres requisitos, de manera simult\u00e1nea:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Ser Responsables inscriptos en IVA y realizar exportaciones de bienes que encuadren dentro de los subreg\u00edmenes enunciados en el Anexo de la RG 2758\/10.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Estar comprendidos en el art 91 apartado 2 de Ley 22415<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Estar inscriptos en los &#8220;Registros Especiales Aduaneros&#8221; previstos en el Titulo II de la RG 2570-(compuestos por los &#8220;Operadores de Comercio Exterior&#8221; entendi\u00e9ndose por tales a los Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el T\u00edtulo IV de la Secci\u00f3n I de la Ley N\u00ba 22.415).<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 operaciones se encuentran exceptuadas?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Las destinaciones de exportaci\u00f3n realizadas bajo la modalidad de exportaci\u00f3n por cuenta y orden de terceros.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Siendo despachante de aduana \u00bfpuedo realizar las facturas electr\u00f3nicas a nombre de mis clientes?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los contribuyentes que podr\u00e1n tramitar comprobantes electr\u00f3nicos clase &#8220;E&#8221; deber\u00e1n encontrarse en los &#8220;Registros Especiales Aduaneros&#8221;.<br \/>\nNo obstante lo expuesto, mediante el administrador de relaciones el contribuyente exportador podr\u00e1 delegar en un tercero la emisi\u00f3n de sus comprobantes (siempre que las exportaciones no se realicen por cuenta de terceros ya que se encuentran taxativamente exceptuadas).<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfSe encuentran alcanzadas las exportaciones de servicios?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No. El uso de la factura electr\u00f3nica es obligatorio para respaldar operaciones de exportaci\u00f3n de bienes. En el caso de utilizar factura electr\u00f3nica para respaldar operaciones de exportaci\u00f3n de servicios la misma es optativa.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 comprobantes se encuentran alcanzados?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los comprobantes que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>a) Facturas de exportaci\u00f3n clase &#8220;E&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Notas de cr\u00e9dito y notas de d\u00e9bito por operaciones de exportaci\u00f3n.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfDebo empadronarme para poder realizar facturas electr\u00f3nicas clase E?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No es necesario el empadronamiento. Los contribuyentes inscriptos en los &#8221; Registros Especiales Aduaneros&#8221; se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicaci\u00f3n establecido en la RG N\u00b0 2485\/08.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfMe puedo adherir de manera opcional al r\u00e9gimen?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Aquellos sujetos no alcanzados por el R\u00e9gimen obligatorio de emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos clase E, podr\u00e1n utilizarlos de manera opcional siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<div>Revistan el car\u00e1cter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Se encuentren inscriptos en los &#8220;Registros Especiales Aduaneros&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos deben cumplir los comprobantes electr\u00f3nicos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<ul>\n<li>\n<div>La numeraci\u00f3n ser\u00e1 correlativa, conforme lo establecido por la RG 1415\/03, sus modificatorias y complementarias.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Se consignar\u00e1n:<\/div>\n<ul>\n<li>\n<div>Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada RG para los comprobantes clase &#8220;E&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Como otros datos comerciales, la informaci\u00f3n vinculada a la forma de pago y cl\u00e1usula de venta Incoterms.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<div>La fecha de emisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder los cinco d\u00edas desde la fecha de autorizaci\u00f3n del comprobante.<br \/>\nCuando se otorgue el C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico C.A.E., la fecha de comprobante consignada se considerar\u00e1 como fecha de emisi\u00f3n del comprobante electr\u00f3nico original.<br \/>\nEn caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerar\u00e1 fecha de emisi\u00f3n del comprobante, la de otorgamiento del respectivo &#8220;C.A.E.&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Cuando una determinada operaci\u00f3n requiera el uso de m\u00e1s de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponder\u00e1 proceder de la siguiente forma:<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>\n<div>Asignar a todas las hojas utilizadas el n\u00famero de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el n\u00famero de las mismas y el n\u00famero total de ejemplares usados, mediante la simbolog\u00eda: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operaci\u00f3n se deber\u00e1 consignar en la \u00faltima hoja utilizada.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1l es el procedimiento en los casos que la factura se confeccione previamente o posteriormente a la destinaci\u00f3n aduanera?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si la factura se confecciona previamente a la destinaci\u00f3n aduanera, la vinculaci\u00f3n de las mismas deber\u00e1 efectuarse al momento de la oficializaci\u00f3n de esta \u00faltima.<br \/>\nCuando se emitan notas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito que reflejen ajustes relacionados a esta operaci\u00f3n, deber\u00e1n contener de manera obligatoria los 12 d\u00edgitos correspondientes al punto de venta y n\u00famero de factura de la operaci\u00f3n original.<br \/>\nSi la factura se confecciona luego de la oficializaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n aduanera, la misma se vincular\u00e1 autom\u00e1ticamente a esta \u00faltima.<br \/>\nEn ella se deber\u00e1n informar los datos de &#8220;Destino de la mercader\u00eda&#8221; e Identificador de la destinaci\u00f3n (A\u00f1o\/AD\/Tipo\/N\u00b0 Reg.\/DC).<br \/>\nEn todos los casos, se indicar\u00e1 el &#8220;Pa\u00eds destino de la factura&#8221;.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfDebo incluir el n\u00famero de permiso de embarque en la factura &#8220;E&#8221; cuando la misma es confeccionada con anticipaci\u00f3n a dicho permiso? \u00bfDebo incluir este dato posteriormente cuando se encuentre confeccionado?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No, cuando la factura electr\u00f3nica es previa a la destinaci\u00f3n aduanera no se debe incluir el permiso de embarque. Sin embargo, cuando se oficialice la destinaci\u00f3n deber\u00e1 declararse la factura confeccionada previamente.<br \/>\nEn el momento de la oficializaci\u00f3n el sistema solicita el n\u00famero de comprobante.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfUna vez generada la factura electr\u00f3nica, previa al permiso de embarque, existe alg\u00fan plazo l\u00edmite para oficializar el permiso que se vincule a dicho comprobante?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No existe un plazo establecido para oficializar el permiso de embarque cuando la factura se haya emitido previamente.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Cuando la factura &#8220;E&#8221; se emite luego de obtener el permiso de embarque \u00bfel sistema valida que la destinaci\u00f3n exista o que la misma est\u00e9 cumplida?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>El sistema valida solamente que el permiso de embarque exista para la CUIT ingresante.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfUn mismo permiso de embarque puede relacionarse con m\u00e1s de un comprobante?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si. Adem\u00e1s se informa que un mismo comprobante puede vincularse con hasta 5 permisos de embarque.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1l es la vigencia para la aplicaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de comprobantes originales de operaciones de exportaci\u00f3n?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Las disposiciones de la RG 2758\/10 entraron en vigencia desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, inclusive, y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<div>a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la RG N\u00b0 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Dem\u00e1s responsables: 1 de julio de 2010.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio del cronograma establecido los exportadores podr\u00e1n ingresar al r\u00e9gimen a partir del d\u00eda, inclusive, de la publicaci\u00f3n de la RG en el Bolet\u00edn Oficial. (25 de febrero de 2010)<br \/>\nSe aclara que la obligaci\u00f3n de emitir comprobantes electr\u00f3nicos originales para respaldar las operaciones comprendidas en el subr\u00e9gimen denominado &#8220;REMO \u2013 Gu\u00eda de Removido \u2013 EXPCON&#8221;, con destino a las \u00e1reas definidas por la Ley N\u00ba 19.640 y sus modificaciones, regir\u00e1 a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Los contribuyentes que emiten factura electr\u00f3nica en el mercado interno \u00bfDeben empadronarse para emitir comprobantes electr\u00f3nicos en el mercado externo?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No, el R\u00e9gimen de Factura Electr\u00f3nica para Exportaciones no requiere empadronamiento.<br \/>\nSin embargo, para poder solicitar los comprobantes electr\u00f3nicos clase E, el contribuyente deber\u00e1 encontrarse inscripto en los &#8220;Registros Especiales Aduaneros&#8221;.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Voy a emitir una nota de cr\u00e9dito electr\u00f3nica, \u00bfdebo habilitar un punto de venta distinto al de las facturas?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Se informa que el punto de venta puede ser el mismo para distintos tipos de comprobantes siempre que correspondan a un mismo sistema de facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con la numeraci\u00f3n en caso de no ser autoimpresor?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los m\u00e9todos de solicitud de comprobantes electr\u00f3nicos no hacen distinci\u00f3n en el sujeto (si es o no Autoimpresor).<br \/>\nPara el m\u00e9todo denominado &#8220;Comprobantes en l\u00ednea&#8221; o &#8220;Facturador Plus&#8221;, la numeraci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por AFIP.<br \/>\nPara el caso de webservices, el sistema de facturaci\u00f3n propio del contribuyente otorga la numeraci\u00f3n y AFIP valida la correlatividad y consecutividad de la misma.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Si utilizo Web Services para facturas &#8220;A&#8221; y &#8220;B&#8221; emitidas para el mercado interno, \u00bfpuedo utilizar el mismo punto de venta para los comprobantes de exportaci\u00f3n?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No, el punto de venta para comprobantes de exportaci\u00f3n es independiente.<\/li>\n<li>\n<div><strong>En caso de realizar una exportaci\u00f3n desde Argentina de mercader\u00edas que no ingresan al pa\u00eds \u00bfdebo aplicar el r\u00e9gimen de factura electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>En esta instancia, esas operaciones NO se encuentran alcanzadas por el R\u00e9gimen de Factura Electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQueda alcanzada la exportaci\u00f3n de mercader\u00edas embarcadas por terceros pa\u00edses?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Cuando por ejemplo, Uruguay le venda a Argentina, pero la mercader\u00eda se embarque directamente a Brasil porque la venta la realice Argentina a Brasil, (Argentina factura a Brasil y Uruguay embarca a Brasil y no existen permisos de embarque) dicha operaci\u00f3n no se encuentra alcanzada por el R\u00e9gimen de Factura Electr\u00f3nica de Exportaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\n<div><strong>El comprobante de exportaci\u00f3n \u00bfse puede emitir en moneda extranjera? \u00bfY se puede realizar en m\u00e1s de una moneda extranjera<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Si, los comprobantes electr\u00f3nicos &#8220;E&#8221; se podr\u00e1n emitir en moneda extranjera, pero siempre en una sola moneda.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 fecha debe figurar en los comprobantes? \u00bfQu\u00e9 sucede si lo entrego luego de 10 d\u00edas de emitido?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La fecha de emisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder los 5 d\u00edas desde la fecha de autorizaci\u00f3n del comprobante.<br \/>\nCuando se otorgue el &#8220;C.A.E.&#8221;, la fecha de comprobante consignada se considerar\u00e1 como fecha de emisi\u00f3n del comprobante electr\u00f3nico original.<br \/>\nEn caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerar\u00e1 fecha de emisi\u00f3n del comprobante, la de otorgamiento del respectivo &#8220;C.A.E.&#8221;.<br \/>\nEn cuanto a los plazos para la puesta a disposici\u00f3n de los clientes se debe considerar lo establecido por las normas de facturaci\u00f3n y registraci\u00f3n vigentes.<\/li>\n<li>\n<div><strong>En las facturas de exportaci\u00f3n \u00bfel CAE tiene vencimiento?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>De tratarse de facturas &#8220;E&#8221;, el CAE no tiene vencimiento.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Fecha del comprobante, \u00bfcu\u00e1nto puede variar la misma respecto de la fecha de confirmaci\u00f3n del CAE?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La fecha del comprobante puede variar en cinco d\u00edas para adelante o para atr\u00e1s desde la fecha de confirmaci\u00f3n del CAE.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Con cualquiera de los m\u00e9todos que utilizo, tengo una cantidad determinada de CAE que puedo solicitar por dia? Debo esperar un tiempo?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>En cualquiera de los m\u00e9todos disponibles se puede solicitar m\u00e1s de un CAE al d\u00eda.<\/li>\n<li>\n<div><strong>Si por alg\u00fan motivo confecciono una factura &#8220;E&#8221; en soporte papel (forma pre-impresa) \u00bfdebo posteriormente informarlo a trav\u00e9s de alg\u00fan r\u00e9gimen?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>No, todos aquellos comprobantes que se emitan manualmente no deben informarse. Si se realizara nuevamente por algunos de los m\u00e9todos, se estar\u00eda duplicando la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS POR LEY 22021, 22702, Y 22973-RG 3056<\/h3>\n<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQui\u00e9nes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por los reg\u00edmenes de promoci\u00f3n previstos por las Leyes N\u00ba 22.021, N\u00ba 22.702 y N\u00ba 22.973, deber\u00e1n emitir comprobantes electr\u00f3nicos originales en los t\u00e9rminos de la RG 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las se\u00f1as o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1les son los comprobantes alcanzados?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Est\u00e1n alcanzados los comprobantes que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<div>Facturas clase &#8220;A&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Notas de cr\u00e9dito y notas de d\u00e9bito clase &#8220;A&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Facturas clase &#8220;B&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Notas de cr\u00e9dito y notas de d\u00e9bito clase &#8220;B&#8221;.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los comprobantes mencionados deber\u00e1n emitirse de manera electr\u00f3nica en tanto que las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG 4104 (Controlador Fiscal).<br \/>\nEs decir que para las ventas que se efect\u00faen mediante controlar fiscal, se deber\u00e1 seguir utilizando el controlador, y para el resto de las operaciones, se deber\u00e1 emitir Factura electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfQu\u00e9 operaciones se encuentran exceptuadas de la emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>No alcanza las operaciones de venta por ruteo, entendi\u00e9ndose por tales aqu\u00e9llas en que la facturaci\u00f3n se efect\u00faa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacci\u00f3n, en el domicilio del cliente y que se realizan en car\u00e1cter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG 100\/98.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Se encuentran excluidos los responsables alcanzados por el Apartado A del Anexo I y por el Apartado B del Anexo IV de la RG 1415\/03.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Quedan fuera del alcance las facturas, notas de d\u00e9bito y de cr\u00e9dito clase &#8220;B&#8221;, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>\u00bfDebo empadronarme en el r\u00e9gimen de factura electr\u00f3nica?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los sujetos deber\u00e1n comunicar a esta Administraci\u00f3n Federal, el per\u00edodo mensual a partir del cual comenzar\u00e1n a emitir los comprobantes electr\u00f3nicos. Dicha comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante transferencia electr\u00f3nica de datos a trav\u00e9s seleccionando el servicio &#8220;Reg\u00edmenes de Facturaci\u00f3n y Registraci\u00f3n (REAR\/RECE\/RFI). Deber\u00e1n utilizar la respectiva &#8220;Clave Fiscal&#8221;, y seleccionar la opci\u00f3n &#8220;R.E.C.E. \u2013 Factura Electr\u00f3nica \u2013 R\u00e9gimen Obligatorio&#8221;.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el sitio &#8220;web&#8221; institucional.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfC\u00f3mo realizo la solicitud de los comprobantes?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>La solicitud podr\u00e1 efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>\n<div>Por transferencia electr\u00f3nica de datos, utilizando las especificaciones t\u00e9cnicas que se encuentran publicadas bajo las siguientes denominaciones:<\/div>\n<ol>\n<li>\n<div>&#8220;RG 2485 Dise\u00f1o de Registro XML \u2013 V.1?.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>&#8220;RG 2485 Manual para el Desarrollador \u2013 V.1?.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los sujetos obligados a la emisi\u00f3n de comprobantes electr\u00f3nicos originales por aplicaci\u00f3n de las RG Nros. 2557, 2861 y 2904, contar\u00e1n con los dise\u00f1os de registro y manuales pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a la exigencia prevista en el Art\u00edculo 6\u00ba.<\/li>\n<li>\n<div>El servicio denominado &#8220;Comprobantes en l\u00ednea&#8221;: s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\n<div><strong>\u00bfMe encuentro obligado a cumplir con el T\u00edtulo I y II de la RG 1361\/02?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Los contribuyentes no est\u00e1n obligados a cumplir con el r\u00e9gimen establecido en la RG 1361, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo II de la misma o por la realizaci\u00f3n de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG 2485.<\/li>\n<li>\n<div><strong>\u00bfCu\u00e1l es la vigencia de la RG 3056\/11?<br \/>\n<\/strong><\/div>\n<p>Las disposiciones de la RG 3056\/11 entran en vigencia a partir del d\u00eda 10\/03\/2011 y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<div>Solicitud de incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen: a partir del segundo d\u00eda h\u00e1bil posterior a la publicaci\u00f3n de la presente, inclusive. (10\/03\/2011)<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div>Solicitud de autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de comprobantes: para las operaciones que se efect\u00faen a partir del 1\u00ba de mayo de 2011, inclusive.<\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Fuente:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.editorialconsultora.com\/\" target=\"_blank\"><span style=\"color: #363636;\">Editorial Consultora<\/span><\/a><\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2>Normativa AFIP<\/h2>\n<p><a href=\"http:\/\/www.afip.gob.ar\/fe\/\">http:\/\/www.afip.gob.ar\/fe\/<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n<div class=\"sharedaddy sd-sharing-enabled\"><div class=\"robots-nocontent sd-block sd-social sd-social-icon-text sd-sharing\"><h3 class=\"sd-title\">Compartir:<\/h3><div class=\"sd-content\"><ul><li class=\"share-email\"><a rel=\"nofollow noopener noreferrer\" data-shared=\"\" class=\"share-email sd-button share-icon\" href=\"https:\/\/www.alfagestion.com.ar\/ag\/factura-electronica-preguntas\/?share=email\" target=\"_blank\" title=\"Haz clic para enviar por correo electr\u00f3nico a un amigo\"><span>Correo electr\u00f3nico<\/span><\/a><\/li><li class=\"share-print\"><a rel=\"nofollow noopener noreferrer\" data-shared=\"\" class=\"share-print sd-button share-icon\" href=\"https:\/\/www.alfagestion.com.ar\/ag\/factura-electronica-preguntas\/\" target=\"_blank\" title=\"Haz clic para imprimir\"><span>Imprimir<\/span><\/a><\/li><li class=\"share-end\"><\/li><\/ul><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Que es la factura electr\u00f3nica? Es la representaci\u00f3n electr\u00f3nica de un comprobante original. Tiene la misma validez fiscal que una factura en papel tradicional. El C.A.E. (Codigo Autorizacion Electronico), es el que le da validez, este c\u00f3digo es otorgado por &hellip; <a class=\"kt-excerpt-readmore\" href=\"https:\/\/www.alfagestion.com.ar\/ag\/factura-electronica-preguntas\/\" aria-label=\"Factura electr\u00f3nica, Preguntas\u2026\">Leer m&aacute;s<\/a><\/p>\n<div class=\"sharedaddy sd-sharing-enabled\"><div class=\"robots-nocontent sd-block sd-social sd-social-icon-text sd-sharing\"><h3 class=\"sd-title\">Compartir:<\/h3><div class=\"sd-content\"><ul><li class=\"share-email\"><a rel=\"nofollow noopener noreferrer\" data-shared=\"\" class=\"share-email sd-button share-icon\" href=\"https:\/\/www.alfagestion.com.ar\/ag\/factura-electronica-preguntas\/?share=email\" target=\"_blank\" title=\"Haz clic para enviar por correo electr\u00f3nico a un amigo\"><span>Correo electr\u00f3nico<\/span><\/a><\/li><li class=\"share-print\"><a rel=\"nofollow noopener noreferrer\" data-shared=\"\" class=\"share-print sd-button share-icon\" href=\"https:\/\/www.alfagestion.com.ar\/ag\/factura-electronica-preguntas\/\" target=\"_blank\" title=\"Haz clic para imprimir\"><span>Imprimir<\/span><\/a><\/li><li class=\"share-end\"><\/li><\/ul><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-faq"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p9eJDz-MN","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack-related-posts":[{"id":6991,"url":"https:\/\/www.alfagestion.com.ar\/ag\/cargar-una-factura-de-credito-electronica-en-el-sistema\/","url_meta":{"origin":3025,"position":0},"title":"Cargar una factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica (miPyme) en el sistema","date":"17 septiembre 2019","format":false,"excerpt":"En esta entrada indicaremos las instrucciones para cargar una factura de cr\u00e9dito electr\u00f3nica (miPyme) en el sistema generada desde la p\u00e1gina web de AFIP son 2 puntos a tener en cuenta Dar de Alta el codigo de comprobante. 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